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Código Procesal Penal Artículo 410 Estado de Hidalgo


Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 410. Sentencia condenatoria y medidas cautelares

Si la decisión es condenatoria, a solicitud de alguna de las partes, el Tribunal podrá, a la luz de las nuevas circunstancias, aplicar la prisión preventiva u otra medida cautelar si ello fuere procedente.

El Tribunal fijará fecha dentro de los cinco días siguientes para la realización de la audiencia de individualización de la pena. Durante el transcurso del plazo de cinco días, el Tribunal deberá redactar la parte de la sentencia correspondiente a la existencia del delito y la responsabilidad del imputado.

Las partes podrán solicitar se prescinda de la audiencia de individualización de la pena. Si el Tribunal acoge la solicitud fijará la fecha para la lectura de la sentencia y en ella se incluirá la individualización de la pena y la cuantificación de la reparación del daño.



Estado de Hidalgo Artículo 410 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...408 409 410 411 412 ...482
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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