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Código Procesal Penal Artículo 469 Estado de Hidalgo


Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 469. Prueba

Podrá ofrecerse prueba cuando el recurso se fundamente en un defecto del proceso y se discuta la forma en que fue llevado a cabo un acto, en contraposición a lo señalado en las actuaciones, en el acta o registros de la audiencia, o en la sentencia.

También es admisible la prueba propuesta por el imputado o en su favor, incluso relacionada con la determinación de los hechos que se discuten, cuando sea indispensable para sustentar el agravio que se formula; o, se actualicen los supuestos del recurso de revisión.

El Ministerio Público o la víctima podrán ofrecer prueba esencial para resolver el fondo del reclamo sólo cuando tengan el carácter de superviniente.

Cuando se haya recibido prueba oral, los jueces que la hubieren recibido deberán integrar el Tribunal al momento de la decisión final.



Estado de Hidalgo Artículo 469 Código Procesal Penal
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