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Código Procesal Penal Artículo 54 Estado de Hidalgo


Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 54. Cartas rogatorias a autoridades extranjeras

Los requerimientos dirigidos a jueces o autoridades extranjeras se efectuarán por carta rogatoria y se tramitarán en la forma establecida por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella emanen, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y la Constitución Política del Estado de Hidalgo.

En casos de urgencias podrán dirigirse comunicaciones a cualquier autoridad judicial o administrativa extranjera, anticipando el exhorto o la contestación a una carta rogatoria, sin perjuicio de que, con posterioridad se formalice la gestión, según lo previsto en el párrafo anterior.



Estado de Hidalgo Artículo 54 Código Procesal Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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