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Código Procesal Penal Artículo 119 Estado de Oaxaca


Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 119. Excusa y recusación

En la medida en que les sean aplicables, los agentes del Ministerio Público, deberán excusarse y podrán ser recusados por los mismos motivos establecidos respecto de los jueces, salvo por el hecho de intervenir como acusadores en el proceso.

La excusa o la recusación serán resueltas por el Procurador General de Justicia del Estado o el servidor público en quien él delegue esta facultad, previa realización de la investigación que se estime conveniente



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