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Código Procesal Penal Artículo 120 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 120. Función de los cuerpos de seguridad pública y la policía ministerial

La policía ministerial recabará la información necesaria de los hechos delictuosos de que tenga noticia, dando inmediato aviso al Ministerio Público y sin que ello implique la realización de actos de molestia; procederá a investigar los delitos bajo la supervisión del Ministerio Público; impedirá que los hechos se lleven a consecuencias ulteriores; detendrá en flagrancia a quien realice un hecho que pueda constituir un delito; identificará y aprehenderá, por mandamiento judicial, a los probables responsables; y reunirá los antecedentes necesarios para que el agente del Ministerio Público pueda fundar la acusación, el no ejercicio de la acción penal o el sobreseimiento.

Las demás cuerpos de seguridad pública del Estado estarán obligadas a auxiliar al Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones y también a resguardar los elementos de convicción que permitan esclarecer hechos presuntamente constitutivos de delito, cuando exista riesgo fundado de que éstos podrían llegar a perderse



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