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Código Procesal Penal Artículo 311 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 311. Resolución de apertura de juicio

Al finalizar la audiencia, el juez dictará la resolución de apertura de juicio. Esta resolución deberá indicar:

I.El tribunal competente para celebrar la audiencia de debate;

II.La o las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones de errores formales y materiales que se hubieren realizado u ordenado en ellas;

III.Lo relativo a la reparación del daño y a la demanda civil, en su caso;

IV.Los hechos que se dieren por acreditados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 (Acuerdos probatorios) de este Código;

V.Las pruebas que deberán producirse en el juicio, de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior (Exclusión de pruebas para la audiencia de debate); y

VI.La individualización de quienes deban ser citados a la audiencia de debate, con mención

de los testigos a los que deba pagarse anticipadamente sus gastos de traslado y habitación y los montos respectivos



Estado de Oaxaca Artículo 311 Código Procesal Penal
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