Código Procesal Penal Artículo 121 Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 121. Facultades
La policía ministerial tendrá las siguientes facultades:
I.Recibir del ciudadano noticias de los hechos presuntamente constitutivos del delito y recopilar información sobre los mismos. En estos casos la policía deberá informar al Ministerio Público inmediatamente;
II.Cuando la información provenga de una fuente no identificada, antes de dar aviso al Ministerio Público, el agente de policía que la recibe tiene la obligación de confirmarla y
hacerla constar en un registro destinado a tales fines, en el que se asentarán el día, la
hora, el medio y los datos del servidor público interviniente;
III.Prestar el auxilio que requieran las víctimas y proteger a los testigos;
IV.Cuidar que los rastros e instrumentos del delito sean conservados. Para este efecto, impedirá el acceso a toda persona ajena a las diligencias de recopilación de información y procederá a su clausura, si se trata de local cerrado, o a su aislamiento si se trata de lugar abierto; evitará que se alteren o borren de cualquier forma los rastros o vestigios del hecho o se remuevan los instrumentos usados para llevarlo a cabo, mientras no interviniere personal experto;
V.Entrevistar a los testigos presumiblemente útiles para descubrir la verdad. Las entrevistas se harán constar en un registro de las diligencias policiales efectuadas, el cual no tendrá por sí mismo valor probatorio alguno;
VI.Practicar las diligencias orientadas a la individualización física de los autores y partícipes del hecho;
VII.Recabar los datos que sirvan para la identificación del imputado;
VIII.Reunir toda la información de urgencia que pueda ser útil al agente del Ministerio Público; y
IX.Realizar detenciones en los términos que permita la ley.
Cuando para el cumplimiento de estas facultades se requiera una orden judicial, la policía ministerial informará al Ministerio Público para que éste solicite la orden respectiva al juez competente. La policía debe proveer la información en que se basa para hacer la solicitud.
Las facultades previstas en las fracciones I, III, IV, V, VII y VIII también serán ejercidas por los cuerpos de seguridad del Estado cuando todavía no haya intervenido la policía ministerial o el Ministerio Público. Asimismo, actuarán como auxiliares del Ministerio Público o de la autoridad judicial, y por instrucciones expresas reunirán los antecedentes que aquél les solicite
Estado de Oaxaca Artículo 121 Código Procesal Penal
Mejores juristas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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