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Código Procesal Penal Artículo 200 Estado de Oaxaca


Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 200. Procedencia

En los casos en que el delito de que se trate esté sancionado con pena máxima de hasta cinco años de prisión, y siempre que el imputado no haya sido condenado por delito doloso, o se encuentre gozando de éste beneficio en proceso diverso, procederá la suspensión condicional del proceso a prueba, a solicitud del imputado o del Agente del Ministerio Público.

La suspensión del proceso podrá solicitarse en cualquier momento hasta antes de acordarse la apertura a juicio, y no impedirá el ejercicio de la acción civil ante los tribunales respectivos. Si efectuada la petición aún no existe acusación, se estará a los hechos precisados en el auto de vinculación a proceso o a una descripción sucinta de los hechos que haga el agente del Ministerio Público.

La solicitud deberá contener un plan de reparación del daño causado por el delito y un detalle de las condiciones que el imputado estaría dispuesto a cumplir conforme al artículo siguiente (Condiciones por cumplir durante el período de suspensión del proceso a prueba). El plan podrá consistir en una indemnización equivalente a la reparación del daño que en su caso pudiera llegar a imponerse o una reparación simbólica, inmediata o por cumplir a plazos.

Para el otorgamiento de la suspensión será condición indispensable que el imputado admita el hecho que se le atribuye y existan datos de la investigación que permitan corroborar su existencia.

El órgano jurisdiccional oirá sobre la solicitud en audiencia al Agente del Ministerio Público, a la víctima de domicilio conocido y al imputado, y resolverá de inmediato, salvo que difiera esa discusión para la audiencia de vinculación formal al proceso, en su caso. La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso o se rechaza la solicitud, y aprobará o modificará el plan de reparación propuesto por el imputado, conforme a criterios de razonabilidad. La sola falta de recursos del imputado, no podrá aducirse para rechazar la posibilidad de suspensión del proceso a prueba.

Si la solicitud del imputado no se admite o el proceso se reanuda con posterioridad, la admisión de los hechos por parte del imputado no tendrá valor probatorio alguno, no podrá considerarse como confesión ni ser utilizada en su contra



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