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Código Procesal Penal Artículo 241 Estado de Oaxaca


Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 241. La persona como objeto de prueba

Si fuere necesario para constatar circunstancias decisivas para la investigación, podrán efectuarse exámenes corporales del imputado, del afectado por el hecho punible o de otras personas, tales como pruebas de carácter biológico, extracciones de sangre u otros análogos, siempre que otorguen su consentimiento, no fuere de temer menoscabo para la salud o dignidad del interesado y que tenga como fin la investigación del hecho punible.

De negar su consentimiento la persona a examinar, el agente del Ministerio Público solicitará la correspondiente autorización al juez, quien, con audiencia del renuente, resolverá lo que proceda.

El juez competente autorizará la práctica de la diligencia siempre que no fuere de temer menoscabo para la salud o dignidad del interesado y que tenga como fin la investigación del hecho punible.



Estado de Oaxaca Artículo 241 Código Procesal Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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