< Código Procesal Penal

Código Procesal Penal Artículo 311 Estado de Oaxaca


Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 311. Resolución de apertura de juicio

Al finalizar la audiencia, el juez dictará la resolución de apertura de juicio. Esta resolución deberá indicar:

I.El tribunal competente para celebrar la audiencia de debate;

II.La o las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones de errores formales y materiales que se hubieren realizado u ordenado en ellas;

III.Lo relativo a la reparación del daño y a la demanda civil, en su caso;

IV.Los hechos que se dieren por acreditados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 (Acuerdos probatorios) de este Código;

V.Las pruebas que deberán producirse en el juicio, de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior (Exclusión de pruebas para la audiencia de debate); y

VI.La individualización de quienes deban ser citados a la audiencia de debate, con mención

de los testigos a los que deba pagarse anticipadamente sus gastos de traslado y habitación y los montos respectivos



Estado de Oaxaca Artículo 311 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...309 310 311 312 313 ...478
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse