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Código Procesal Penal Artículo 375 Estado de Oaxaca


Código Procesal Penal
Artículo 375. Desarrollo y forma de los interrogatorios

El presidente, después de realizar las prevenciones a que se refiere el artículo 343 (Forma de la declaración), concederá la palabra a la parte que propuso al testigo para que proceda a interrogarlo y, con posterioridad, a las demás partes que deseen hacerlo en el mismo orden referido en el artículo 362 (Apertura).

En su interrogatorio, las partes que hayan propuesto a un testigo o perito no podrán formular sus preguntas de tal manera que ellas sugieran la respuesta. Por último, podrán interrogar los miembros del tribunal y el mismo presidente, con el único fin de precisar puntos que no hayan quedado claros para el tribunal



Estado de Oaxaca Artículo 375 Código Procesal Penal
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



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