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Código Procesal Penal Artículo 459 Estado de Oaxaca


Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 459. Incidentes de ejecución

El Ministerio Público, la parte coadyuvante, si la hubiere, el condenado y su defensor podrán plantear, ante el juez competente para la ejecución de la pena, incidentes relativos a la ejecución,

sustitución, modificación o extinción de la pena o de las medidas de seguridad. Estos deberán ser resueltos dentro del término de cinco días, previo traslado a los interesados. Si fuera necesario incorporar elementos de prueba, el juez, aun de oficio, ordenará una investigación sumaria, después de la cual decidirá.

Los incidentes relativos a la libertad anticipada y aquellos en los cuales, por su importancia, el juez lo estime necesario, serán resueltos en audiencia oral, citando a los testigos y peritos que deben informar durante el debate.

El juez decidirá por resolución fundada y contra lo resuelto, procede recurso de apelación, cuya interposición no suspenderá la ejecución de la pena, a menos que así lo disponga el tribunal.



Estado de Oaxaca Artículo 459 Código Procesal Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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