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Código Procesal Penal Artículo 67 Estado de Oaxaca


Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 67. Imposición

Toda decisión que pone fin a la acción penal debe resolver sobre los gastos del proceso, salvo que el juzgador halle razón suficiente para eximirlos total o parcialmente.

Los gastos del proceso se podrán imponer:

I.Al condenado;

II.Al Estado, siempre que la absolución se base en la inocencia del imputado o se dicte sobreseimiento porque el hecho no existió, no constituye delito, o el imputado no intervino en él; y

III.A las partes en la acción resarcitoria, en los términos del artículo siguiente (Acción civil).

En el caso de la fracción I, si fueren varios los condenados la obligación será solidaria; cuando los obligados fueren el Estado y el actor civil, los gastos se determinarán en la proporción que fije el juzgador



Estado de Oaxaca Artículo 67 Código Procesal Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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