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Código Penal Artículo 459 Estado de Zacatecas


Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 459. Emplazamiento

Interpuesto el recurso, el Tribunal que dictó la sentencia emplazará a los interesados para que comparezcan ante el Tribunal competente para conocer del recurso de nulidad en el plazo de tres días, a contar desde que las actuaciones fueran recibidas. Dentro del plazo mencionado, las partes también deberán fijar, si es necesario, un nuevo lugar o la forma para recibir notificaciones. Vencido el plazo sin que se produzcan adhesiones, se remitirán las diligencias al Tribunal competente.



Estado de Zacatecas Artículo 459 Código Penal
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