Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 71 Estado de Guanajuato
Código Territorial para el Estado y los Municipios
Artículo 71. Procedimiento para la formulación y aprobación del programa metropolitano
El procedimiento para la formulación y aprobación del programa metropolitano será el siguiente:
I. Una vez que los ayuntamientos hubieren autorizado la formulación del proyecto de programa, la Comisión de Conurbación o la Comisión Metropolitana encomendará su realización al Instituto, cumpliendo para ello con los procedimientos y pasos establecidos en el Código para la formulación de los programas municipales. En el caso de la actualización del programa metropolitano se seguirá el mismo procedimiento; y
II. La Comisión de Conurbación o la Comisión Metropolitana será la instancia encargada de presentar a los ayuntamientos y al Titular del Ejecutivo el proyecto del programa metropolitano para su aprobación.
Para que el programa metropolitano surta sus efectos deberá publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato y en un diario de circulación en los municipios de que se trate, así como estar inscrito en el Registro Público de la Propiedad.
En caso de ser aprobado por la totalidad de los ayuntamientos involucrados y por el Titular del Ejecutivo, se procederá a su publicación. Si algún Ayuntamiento se niegue a aprobar o publicar el programa metropolitano, se resolverá en los términos del artículo 89, fracción XV, inciso A, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.
Estado de Guanajuato Artículo 71 Código Territorial para el Estado y los Municipios
Mejores juristas
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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