Constitución Artículo 57 Estado de Aguascalientes
Constitución
Artículo 57.
Corresponde al Supremo Tribunal de Justicia del Estado:
I.- Conocer en los juicios civiles y penales de las instancias y recursos que sean de su competencia, conforme a las leyes secundarias.
II.- Conocer, en los términos de esta Constitución de los procesos que por ilícitos se sigan en contra del Gobernador, de los Diputados, del Secretario General de Gobierno, del Fiscal General del Estado, el Presidente Municipal, Regidores y Síndicos de los Ayuntamientos.
III.- Declarar si ha lugar a formación de causa en contra de los jueces, por ilícitos oficiales o del orden común.
IV.- Conocer del nombramiento y remoción de los servidores públicos del Poder Judicial en los términos señalados por los Artículos 55 y 56 de esta Constitución y del Reglamento del Consejo de la Judicatura Estatal.
V.- Conceder licencia a sus Magistrados en funciones para separarse de sus cargos, en términos de lo previsto en Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes;
VI.- Formular su Reglamento Interior y de los Juzgados, los cuales deberán ser sancionados por dicho Consejo.
VII.- Nombrar de entre sus Magistrados a Visitadores de los Juzgados a fin de vigilar permanentemente su buen funcionamiento; y
VIII.- Las demás facultades que le concede esta Constitución y las que establezca la ley que regule su estructura y funcionamiento, así como las que le confieran otros ordenamientos legales aplicables.
Estado de Aguascalientes Artículo 57 Constitución
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Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
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