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Constitución Artículo 86 Estado de Aguascalientes


Constitución Aguascalientes
Artículo 86.

Los servidores públicos de elección popular que sin causa justificada, o sin la correspondiente licencia faltaren en forma absoluta al desempeño de sus funciones quedarán privados de los derechos de ciudadano e inhabilitados para el desempeño de empleos públicos; por el tiempo de la duración normal de su encargo.



Estado de Aguascalientes Artículo 86 Constitución
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