< Constitución

Constitución Artículo 104 Estado de Baja California


Constitución Baja California
Artículo 104.

La Ley Civil contendrá disposiciones que tiendan a proteger la estabilidad del hogar y la constitución del patrimonio familiar, con miras a evitar el desamparo de la esposa y de los hijos.

Para complementar lo anterior, la vivienda será considerada como un área prioritaria para el desarrollo del Estado y será objeto de protección especial por parte de las autoridades en los términos que establezcan las leyes respectivas.

El Estado y Municipios por conducto de sus oficialías del registro civil establecerán los mecanismos de coordinación necesarios para el registro gratuito e inmediato del recién nacido y la entrega gratuita de la primera copia certificada del acta de nacimiento. Para el cumplimiento de este fin, podrán realizar los convenios que correspondan con las instituciones públicas o privadas de salud.

Asimismo, para garantizar la seguridad jurídica inmobiliaria en el Estado, la Ley establecerá los mecanismos y procedimientos para la modernización y vinculación del Registro Público de la Propiedad y los catastros municipales, con información armonizada y homologada conforme a las disposiciones federales aplicables.

Se consideran de interés social y utilidad pública el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos; las declaratorias sobre usos, reservas y destinos de predios; la zonificación y planes de desarrollo urbano; los programas de regulación de la tenencia de la tierra; la protección y determinación de reservas ecológicas y la construcción de vivienda de interés social; la planeación y regulación para la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los polos de desarrollo, ciudades medias y áreas concentradoras de servicios.

El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos ejercerán sus atribuciones en materia de desarrollo urbano sustentable procurando la interrelación de las ciudades y el campo; distribuyendo equitativamente los beneficios y cargas del proceso de urbanización y las actividades económicas en el territorio del Estado; y previniendo riesgos y contingencias ambientales y urbanas en los centros de población, en los términos de las leyes aplicables.



Estado de Baja California Artículo 104 Constitución
Artículo 1 ...102 103 104 105 106 ...113
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse