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Constitución Artículo 20 Estado de Baja California


Constitución Baja California
Artículo 20.

El Instituto Estatal Electoral de acuerdo con lo que establezca la Ley, otorgará las constancias de mayoría a las fórmulas de candidatos que la hayan obtenido y hará la asignación de Diputados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con el procedimiento que para tal efecto establece el Artículo 15 de esta Constitución y la Ley.                      

El otorgamiento de las constancias de mayoría y la asignación de Diputados de representación proporcional que se mencionan en el párrafo anterior, podrán ser impugnadas ante el Tribunal de Justicia Electoral, en los términos que señale la Ley.



Estado de Baja California Artículo 20 Constitución
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