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Constitución Artículo 18 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Constitución Baja California
Artículo 18.

No pueden ser electos diputados:       

I.- El Gobernador del Estado, sea provisional, interino o encargado del despacho durante todo el período de su ejercicio, aún cuando se separe de su cargo;

II.- Los Magistrados y Jueces del Estado, Consejeros de la Judicatura del Estado,  el  Secretario General  de Gobierno,  el  Procurador General de Justicia y los Secretarios del Poder Ejecutivo, salvo que  se  separen  de  sus  cargos,  en  forma  definitiva,  noventa días antes del día de la elección;

III.- Los  Diputados  y  Senadores  del  Congreso  de  la  Unión, salvo  que  se  separen  de  sus  cargos,  en  forma  provisional, noventa días antes del día de la elección;

IV.- Los militares en servicio activo o las personas que tengan mando de policía, a menos que se separen de sus cargos, en forma provisional, noventa días antes del día de la elección;

V.- Los Presidentes Municipales, Síndicos Procuradores y Regidores de los Ayuntamientos, salvo que se separen de sus cargos en forma provisional, noventa días antes del día de la elección;

VI.- Quienes tengan cualquier empleo, cargo o comisión en el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, en los organismos descentralizados municipales o estatales, o Instituciones educativas públicas; salvo que se separen en forma provisional noventa días antes del día de la elección.

VII.- Los ministros de cualquier culto religioso, a menos que se separen en los términos que establece la Ley de la materia.



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hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente


Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla


Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue


Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?


buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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