Constitución Artículo 83 Estado de Baja California
Constitución
Artículo 83.
En los términos de las leyes federales y estatales relativas, corresponde a los municipios:
I.- Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como participar en la formulación de los planes de desarrollo regional. Cuando el Gobierno del estado formule proyectos de planes o programas de desarrollo urbano o regional, asegurará la intervención de los municipios que deban involucrarse;
II.- Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;
III.- Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; asimismo, participar en la vinculación del catastro municipal y el Registro Público de la Propiedad, para la armonización y homologación de la información inmobiliaria;
IV.- Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y, en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;
V.- Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial;
VI.- Formular y conducir la política ambiental dentro del territorio municipal, que garantice un medio ambiente adecuado para el bienestar y desarrollo de su población e incorpore la dimensión ambiental en sus planes y programas de desarrollo;
VII.- Celebrar convenios para la administración y custodia de zonas federales;
VIII.- Garantizar la sustentabilidad del desarrollo en su territorio, creando las condiciones para la adecuada prestación de los servicios sociales a su cargo y alentando la coordinación y concertación de acciones con los gobiernos federal y estatal, así como la participación social, a fin de elevar la calidad de vida de las personas;
IX.- Prestar y regular en sus competencias territoriales el servicio de transporte público;
X.- Reglamentar en los términos de la Ley aplicable, el transporte sustentable de personas no motorizado, así como su incorporación a la política ambiental y de desarrollo urbano municipal;
XI.- Regular, autorizar, controlar y vigilar en sus competencias territoriales, la venta, almacenaje y consumo público de bebidas con graduación alcohólica;
XII.- Expedir los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios, de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
XIII.- Las demás que establezcan las Leyes.
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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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