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Constitución Artículo 130 Estado de Baja California Sur


Constitución Baja California Sur
Artículo 130.

Son bienes de dominio privado los que le pertenecen en propiedad y los que en lo futuro ingresen a su patrimonio, no previstos en las fracciones del Artículo anterior.



Estado de Baja California Sur Artículo 130 Constitución
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



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