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Constitución Artículo 118 Estado de Chiapas


Constitución
Artículo 118.

El Gobernador, los Magistrados, el Fiscal General del Estado, los Fiscales de Distrito, el Fiscal Electoral, los Fiscales Especializados y Especiales, los Agentes del Ministerio Público, los Jueces de Primera Instancia, los Presidentes Municipales, los Secretarios y Subsecretarios de Despacho, los Secretarios y Actuarios del Poder Judicial del Estado, los Servidores Públicos y Delegados del Registro Público de la Propiedad, así como los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, y el Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos; no podrán fungir como árbitros, ni ejercer la abogacía sino cuando se trate de sus propios derechos o de los correspondientes a personas que estén bajo su patria potestad o vínculo matrimonial. Tampoco podrán ejercer el notariado, ni ser albaceas, depositarios judiciales, síndicos, administradores, interventores de concursos, testamentarios o intestados. La infracción de este artículo será causa de responsabilidad. Esta prohibición no comprende a servidores públicos y empleados, de los enumerados, que no estén en ejercicio de sus funciones por tener autorizada una licencia.

Cuando en un Distrito Judicial no exista Notario Público, los Jueces Civiles o Mixtos de primera instancia, podrán actuar como tales por receptoría.



Estado de Chiapas Artículo 118 Constitución
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No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.



porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es



quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69



Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?



Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes



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