Constitución Artículo 121 Estado de Chiapas
Constitución Chiapas
Artículo 121.
El Periódico Oficial es el órgano para dar a conocer a los habitantes del Estado las disposiciones de observancia general.
Cuando no se fije la fecha en que deba comenzar su vigencia, las disposiciones serán obligatorias a los quince días de su promulgación. Se entiende hecha la promulgación, el día en que termine la inserción de la disposición respectiva en el Periódico Oficial.
Estado de Chiapas Artículo 121 Constitución
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que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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