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Constitución Artículo 161 Estado de Chihuahua


Constitución Chihuahua
Artículo 161.

La Hacienda Pública del Estado se formará:

I.De los bienes que pertenezcan al mismo.

II. Del producto de las contribuciones o participaciones legales.

III. De las multas que deban ingresar al Erario del Estado y del producto de las demás penas pecuniarias que se impongan conforme a la ley.

IV.De las herencias que se dejen o por ley correspondan al tesoro público, y de los legados y donaciones que se le hagan.



Estado de Chihuahua Artículo 161 Constitución
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