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Constitución Artículo 171 Estado de Chihuahua


Constitución Chihuahua
Artículo 171.

El Sistema Estatal de Fiscalización contará con un Comité Rector conformado por la Auditoría Superior del Estado, la Secretaría responsable del Control Interno del Ejecutivo y cinco miembros rotatorios de entre las instituciones referidas en las fracciones III y IV del artículo 170, que serán elegidos por períodos de dos años, en sorteo que realicen la Secretaría responsable del Control Interno del Ejecutivo y la Auditoría Superior del Estado.

El Comité Rector será presidido de manera conjunta por el Auditor Superior del Estado y la persona titular de la Secretaría responsable del Control Interno del Ejecutivo, o por los representantes que de manera respectiva designen para estos efectos.

El Comité Rector, además de lo dispuesto por la ley estatal y la ley federal en la materia, ejecutará las acciones de:

I. Diseño, aprobación y promoción de políticas integrales en la materia;

II. Instrumentación de mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema; y

III. Integración e instrumentación de mecanismos de suministros, intercambio, sistematización y actualización de la información que en materia de fiscalización y control de recursos públicos generen las instituciones competentes en dichas materias.



Estado de Chihuahua Artículo 171 Constitución
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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