Constitución Artículo 171 Estado de Chihuahua
Constitución Chihuahua
Artículo 171.
El Sistema Estatal de Fiscalización contará con un Comité Rector conformado por la Auditoría Superior del Estado, la Secretaría responsable del Control Interno del Ejecutivo y cinco miembros rotatorios de entre las instituciones referidas en las fracciones III y IV del artículo 170, que serán elegidos por períodos de dos años, en sorteo que realicen la Secretaría responsable del Control Interno del Ejecutivo y la Auditoría Superior del Estado.
El Comité Rector será presidido de manera conjunta por el Auditor Superior del Estado y la persona titular de la Secretaría responsable del Control Interno del Ejecutivo, o por los representantes que de manera respectiva designen para estos efectos.
El Comité Rector, además de lo dispuesto por la ley estatal y la ley federal en la materia, ejecutará las acciones de:
I. Diseño, aprobación y promoción de políticas integrales en la materia;
II. Instrumentación de mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema; y
III. Integración e instrumentación de mecanismos de suministros, intercambio, sistematización y actualización de la información que en materia de fiscalización y control de recursos públicos generen las instituciones competentes en dichas materias.
Estado de Chihuahua Artículo 171 Constitución
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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