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Constitución Artículo 171 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Chihuahua
Artículo 171.

El Sistema Estatal de Fiscalización contará con un Comité Rector conformado por la Auditoría Superior del Estado, la Secretaría responsable del Control Interno del Ejecutivo y cinco miembros rotatorios de entre las instituciones referidas en las fracciones III y IV del artículo 170, que serán elegidos por períodos de dos años, en sorteo que realicen la Secretaría responsable del Control Interno del Ejecutivo y la Auditoría Superior del Estado.

El Comité Rector será presidido de manera conjunta por el Auditor Superior del Estado y la persona titular de la Secretaría responsable del Control Interno del Ejecutivo, o por los representantes que de manera respectiva designen para estos efectos.

El Comité Rector, además de lo dispuesto por la ley estatal y la ley federal en la materia, ejecutará las acciones de:

I. Diseño, aprobación y promoción de políticas integrales en la materia;

II. Instrumentación de mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema; y

III. Integración e instrumentación de mecanismos de suministros, intercambio, sistematización y actualización de la información que en materia de fiscalización y control de recursos públicos generen las instituciones competentes en dichas materias.



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