Constitución Artículo 95 Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución
Artículo 95.
Solamente el Congreso, o la Diputación Permanente, cuando haya sido autorizada por aquel, puede decretar contribuciones, derogar o alterar el sistema de su recaudación o administración y señalar los gastos en que deban invertirse.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 95 Constitución
Mejores juristas
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
Guadalajara jalisco
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
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