< Constitución

Constitución Artículo 97 Estado de Jalisco


Constitución
Artículo 97.

El procedimiento del juicio político se regirá conforme a las siguientes prevenciones:

I. Serán sujetos de juicio político los diputados del Congreso del Estado; los magistrados del Poder Judicial y jueces de primera instancia; los titulares de las secretarías dependientes del Poder Ejecutivo del Estado; el Contralor del Estado, el Fiscal General y el Procurador Social; los integrantes del Consejo de la Judicatura; los consejeros electorales del Instituto Electoral del Estado; los magistrados del Tribunal Electoral del Estado; el Presidente y los consejeros de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; el Presidente y los comisionados del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco; el Auditor Superior del Estado; el Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje; los presidentes, regidores, síndicos o concejales; los funcionarios encargados de la Secretaría General de los ayuntamientos; los funcionarios encargados de las haciendas municipales; así como los titulares de organismos públicos descentralizados y empresas de participación estatal y municipal mayoritaria;

II. Se determinará la responsabilidad de los servidores públicos mediante juicio político, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho;

III. La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos establecerá las conductas que impliquen perjuicio a los intereses públicos fundamentales o a su buen despacho;

IV. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas;

V. El juicio político sólo podrá iniciarse durante el período en que el servidor público desempeñe su cargo y hasta un año después;

VI. Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones, de cualquiera naturaleza en el servicio público;

VII. Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Comisión de Responsabilidades del Congreso presentará su dictamen sobre la procedencia de la acusación y el Congreso, erigido en Jurado de Acusación, procederá a discutir y a votar las conclusiones propuestas;

VIII. Las sanciones correspondientes se aplicarán en un período no mayor de un año, a partir de iniciado el procedimiento, y

IX. El Congreso, erigido en Jurado de Sentencia, con audiencia del inculpado, después de haber substanciado el procedimiento respectivo, y mediante el voto de por lo menos el sesenta por ciento de sus integrantes, previa exclusión de los miembros de la Comisión de Responsabilidades, aplicará la sanción correspondiente



Estado de Jalisco Artículo 97 Constitución
Artículo 1 ...95 96 97 98 99 ...119
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?



Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?



Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.



A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse