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Constitución Artículo 39 Estado de Nayarit


Constitución Nayarit
Artículo 39.

Al clausurarse el Periodo de Sesiones Ordinarias, se nombrará por el Congreso una Diputación Permanente integrada por diez Diputados, de entre los cuales se elegirá una mesa directiva compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Vocal, los dos últimos con sus respectivos suplentes. Invariablemente, la actuación de la Diputación permanente será colegiada.



Estado de Nayarit Artículo 39 Constitución
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?



en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años



Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable



como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.



en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas



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