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Constitución Artículo 87 Estado de Oaxaca


Constitución Oaxaca
Artículo 87.

Los secretarios así como los titulares de las entidades, órganos desconcentrados y órganos auxiliares, que determine el Gobernador, asistirán ante el Congreso:

I.- Cuando el Gobernador concurra a los actos oficiales que determina esta Constitución.

II.- Cuando el Congreso del Estado los convoque a presentar informes y comentarios ante las comisiones correspondientes, en el proceso de discusión de las leyes y decretos;

III.- Cuando a solicitud del Congreso del Estado, los funcionarios del Poder Ejecutivo tengan que informar sobre algún asunto;

IV.- Cuando sea necesario informar o aclarar asuntos que se consideren relevantes para el gobierno.



Estado de Oaxaca Artículo 87 Constitución
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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