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Constitución Artículo 87 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Oaxaca
Artículo 87.

Los secretarios así como los titulares de las entidades, órganos desconcentrados y órganos auxiliares, que determine el Gobernador, asistirán ante el Congreso:

I.- Cuando el Gobernador concurra a los actos oficiales que determina esta Constitución.

II.- Cuando el Congreso del Estado los convoque a presentar informes y comentarios ante las comisiones correspondientes, en el proceso de discusión de las leyes y decretos;

III.- Cuando a solicitud del Congreso del Estado, los funcionarios del Poder Ejecutivo tengan que informar sobre algún asunto;

IV.- Cuando sea necesario informar o aclarar asuntos que se consideren relevantes para el gobierno.



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