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Constitución Artículo 99 Estado de Oaxaca


Constitución Oaxaca
Artículo 99.

El Poder Judicial se ejerce por el Tribunal Superior de Justicia, por los Tribunales Especializados y por los Jueces de Primera Instancia.

El Poder Judicial administrará con autonomía su presupuesto, sin que pueda ser menor al ejercido en el año anterior. El Tribunal Superior de Justicia elaborará su propio proyecto de presupuesto y el Consejo de la Judicatura lo hará para el resto del Poder Judicial, con las excepciones dispuestas en esta Constitución, debiendo rendir cuentas anualmente al Congreso del Estado acerca de su ejercicio.

Los proyectos así elaborados serán remitidos por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia al Congreso del Estado para su discusión y en su caso aprobación.

Una vez aprobado el Presupuesto de Egresos del Estado, las erogaciones previstas para el Poder Judicial no podrán ser reducidas ni transferidas, salvo en los casos de ajuste presupuestal general previstos en la Ley.



Estado de Oaxaca Artículo 99 Constitución
Artículo 1 ...98 98 bis 99 100 101 ...142
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