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Constitución Artículo 139 Estado de Puebla


Constitución Puebla
Artículo 139.

El Estado garantiza a sus servidores de base, no designados por elección ni nombrados para un período determinado, la inamovilidad de sus cargos, de los que sólo podrán ser suspendidos o separados por causa justificada, y disfrutarán de los beneficios y prerrogativas que se establezcan en la ley de la materia.



Estado de Puebla Artículo 139 Constitución
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