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Constitución Artículo 154 Estado de Quintana Roo


Constitución Quintana Roo
Artículo 154.

El Ayuntamiento administrará responsablemente el patrimonio municipal conforme a la Ley.

La Ley establecerá los casos en que se requiera el Acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los Ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al período del Ayuntamiento.

Los bienes del dominio público municipal son inalienables, imprescriptibles e inembargables, y no están sujetos a acción reivindicatoria o posesión definitiva o interina, mientras no varíe su situación jurídica, la cual solo podrá modificarse por Acuerdo de las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento en los términos y procedimientos que señale la Ley; la misma Ley determinará cuales tienen ese carácter.

 



Estado de Quintana Roo Artículo 154 Constitución
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