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Constitución Artículo 102 Estado de San Luis Potosí


Constitución San Luis Potosí
Artículo 102.

Los jueces serán nombrados, removidos, ratificados y adscritos por el Consejo de la Judicatura, con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos que establezca la ley para la carrera judicial. Durarán cinco años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueran ratificados, sólo podrán ser privados de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley.

El cargo de juez no podrá ejercerse después de los setenta y tres años de edad. Al término de su función tendrá derecho al haber de retiro que marque la ley.



Estado de San Luis Potosí Artículo 102 Constitución
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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