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Constitución Artículo 103 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Constitución San Luis Potosí
Artículo 103.

Para ser Juez se requiere:

I.- Ser ciudadano potosino en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II.- Tener cuando menos veintiocho años de edad al día de su designación;

III.- Tener, al día de su nombramiento, título profesional de licenciado en derecho con antigüedad mínima de cinco años, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello y acreditar el ejercicio profesional por el mismo tiempo; y

IV.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que haya ameritado pena privativa de libertad de más de un año; pero, si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.



Estado de San Luis Potosí Artículo 103 Constitución
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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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