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Constitución Artículo 105 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución San Luis Potosí
Artículo 105.

Los jueces menores serán nombrados por el Consejo de la Judicatura, mediante examen de oposición, conforme preceptúe la ley secundaria. El Consejo de la Judicatura podrá separarlos de su cargo o cambiarlos de adscripción.



Estado de San Luis Potosí Artículo 105 Constitución
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