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Constitución Artículo 106 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución San Luis Potosí
Artículo 106.

Para ser Juez Menor se requiere:

I.- Ser ciudadano potosino en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II.- Tener cuando menos veinticinco años de edad;

III.- Tener, al día de su nombramiento, título profesional de licenciado en derecho con antigüedad mínima de dos años, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello y acreditar el ejercicio profesional por el mismo tiempo; y

IV.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que haya ameritado pena privativa de libertad de más de un año; pero, si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.



Estado de San Luis Potosí Artículo 106 Constitución
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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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