Constitución Artículo 30 Estado de San Luis Potosí
Constitución
Artículo 30.
El sufragio es el derecho que otorga la ley a los ciudadanos para participar en la vida política del Estado y constituye un deber cívico y legal que se ejerce a través del voto para expresar la voluntad soberana del individuo. El voto deberá ser libre, universal, secreto y directo. Las autoridades garantizarán la libertad y secreto del mismo.
Los ciudadanos potosinos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto en la elección de Gobernador del Estado, en los términos que disponga la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí.
Corresponde a los ciudadanos potosinos partidos políticos y a las autoridades electorales locales y federales, administrativas y jurisdiccionales, cada una en ámbito de su competencia, la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales, así como velar porque los mismos se lleven a cabo bajo los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, máxima publicidad, objetividad y equidad.
La ley determinará los organismos que tendrán a su cargo esta función y la debida corresponsabilidad de los partidos políticos y de los ciudadanos; además, establecerá los medios de impugnación para garantizar que los actos de los organismos electorales administrativos y jurisdiccionales, se ajusten a lo dispuesto por esta Constitución y las leyes que de ella emanen.
Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales, y hasta la conclusión de la jornada electoral, deberá suspenderse toda difusión de propaganda gubernamental en los medios de comunicación social, tanto de los poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como de los ayuntamientos y sus delegaciones. Se exceptúa de lo anterior la información que difundan las autoridades electorales, las relativas a servicios de salud y el ámbito educativo, así como a la protección civil en casos de emergencia.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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