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Constitución Artículo 108 Estado de Sinaloa


Constitución Sinaloa
Artículo 108.

En cada una de las Cabeceras de los Distritos Judiciales, a que se refiere la fracción II del Artículo 18, de esta Ley, habrá uno o más Jueces de 1ra. Instancia que tendrá la Jurisdicción que le señale la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En el Distrito Judicial en que esté ubicada la Penitenciaría del Estado, el Juzgado o los Juzgados de Primera Instancia con jurisdicción en el Ramo Penal del Propio (sic ¿propio?) Distrito, residirán en el mismo lugar en que se encuentre dicho establecimiento penitenciario. 



Estado de Sinaloa Artículo 108 Constitución
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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


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