Constitución Artículo 56 Estado de Sinaloa
Constitución Sinaloa
Artículo 56.
Para ser Gobernador del Estado se requiere:
I. Ser ciudadano sinaloense por nacimiento o por vecindad, en este último caso con residencia efectiva en el Estado no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección.
II. Tener treinta años cumplidos el día de la elección.
III. Haber conservado su domicilio en el Estado, seis meses al menos, inmediatamente antes de la elección; bastando para ser Gobernador Interino, Provisional o Sustituto, la calidad de ciudadano sinaloense.
IV. Haber obtenido la mayoría de sufragios legales. En caso de empate en la votación, se convocará a nuevas elecciones.
V. No haber sido Secretario, Subsecretario o titular de cualesquiera de las entidades de la Administración Pública Estatal o Paraestatal; los titulares de los órganos constitucionales autónomos; Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia, Juez de Primera Instancia; Recaudador de Rentas o Presidente Municipal; Diputado y Senador al Congreso de la Unión que se encontrare en ejercicio; haber tenido mando de fuerza de la Federación, Estado o municipios, o ser ministro de cualquier culto. Los ciudadanos antes referidos, con excepción de los ministros de cultos, podrán ser electos, siempre que se separen de sus cargos cuando menos 90 días antes de la elección.
VI. No haber sido convicto por ningún Tribunal, ni haber figurado directa o indirectamente en alguna azonada, motín a (sic ¿o?) cuartelazo promovido contra las instituciones de la Nación o del Estado.
VII. Comprobar de conformidad con el Código Civil y demás leyes sobre la materia su calidad de ciudadano sinaloense por nacimiento.
Estado de Sinaloa Artículo 56 Constitución
Mejores juristas
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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