Ley Agraria Artículo 165 Federal de México
Ley Agraria Federal
Artículo 165.
Los tribunales agrarios, además, conocerán en la vía de jurisdicción voluntaria de los asuntos no litigiosos que les sean planteados, que requieran la intervención judicial, y proveerán lo necesario para proteger los intereses de los solicitantes.
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
03/07/23 13:34:08
para la corrección de la corrección de un nombre en un acta de asamblea general, puede ser por esta vía?
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