Ley Agraria Artículo 165 México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/10/2026
Ley Agraria
Artículo 165.
Los tribunales agrarios, además, conocerán en la vía de jurisdicción voluntaria de los asuntos no litigiosos que les sean planteados, que requieran la intervención judicial, y proveerán lo necesario para proteger los intereses de los solicitantes.
México Artículo 165 Ley Agraria
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Ciudad de Mexico
Сomentarios: 5
Duración total
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Ciudad de México
Duración total
Freddy Ruiz
Duración total
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
San francisco de Campeche, Campeche
Duración total
jose
Duración total
Agregar un comentario
Los comentarios de los usuarios
Invitado
03/07/23 13:34:08
para la corrección de la corrección de un nombre en un acta de asamblea general, puede ser por esta vía?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios