Ley Agraria Artículo 45 Federal de México
Ley Agraria Federal
Artículo 45.
Las tierras ejidales podrán ser objeto de cualquier contrato de asociación o aprovechamiento celebrado por el núcleo de población ejidal, o por los ejidatarios titulares, según se trate de tierras de uso común o parceladas, respectivamente. Los contratos que impliquen el uso de tierras ejidales por terceros tendrán una duración acorde al proyecto productivo correspondiente, no mayor a treinta años, prorrogables.
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
17/04/21 09:13:22
Referente al articulo 45, ¿
de igual forma es aplicable a tierras comunales?
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