Ley Agraria Artículo 86 Federal de México
Ley Agraria Federal
Artículo 86.
La primera enajenación a personas ajenas al núcleo de población de parcelas sobre las que se hubiere adoptado el dominio pleno, será libre de impuestos o derechos federales para el enajenante y deberá hacerse cuando menos al precio de referencia que establezca la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales o cualquier institución de crédito.
Federal de México Artículo 86 Ley Agraria
Mejores juristas
buen día!! Disculpe en caso de que la primera enajenación haya sido hace 20 años, y ahorita se quiera vender, también aplica este Articulo? si ese fuera el caso, cual seria el porcentaje de ISR que se tendría que pagar al SAT?
A que se refiere con el renglón de: "precio de referencia que establezca la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales o cualquier institución de crédito".?
Existe un tabulador de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales? y si es así, dónde lo puedo consultar?
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