Ley Agraria Artículo 86 Federal de México
Ley Agraria Federal
Artículo 86.
La primera enajenación a personas ajenas al núcleo de población de parcelas sobre las que se hubiere adoptado el dominio pleno, será libre de impuestos o derechos federales para el enajenante y deberá hacerse cuando menos al precio de referencia que establezca la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales o cualquier institución de crédito.
Federal de México Artículo 86 Ley Agraria
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
buen día!! Disculpe en caso de que la primera enajenación haya sido hace 20 años, y ahorita se quiera vender, también aplica este Articulo? si ese fuera el caso, cual seria el porcentaje de ISR que se tendría que pagar al SAT?
A que se refiere con el renglón de: "precio de referencia que establezca la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales o cualquier institución de crédito".?
Existe un tabulador de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales? y si es así, dónde lo puedo consultar?
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