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Ley de Asistencia Social Artículo 22


Ley de Asistencia Social
Artículo 22.

Son integrantes del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada:

a) La Secretaría de Salud;

b) La Secretaría de Desarrollo Social;

c) La Secretaría de Educación Pública;

d) El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

e) Los Sistemas Estatales y del Distrito Federal para el Desarrollo Integral de la Familia;

f) Los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia;

g) Las instituciones privadas de asistencia social legalmente constituidas;

h) Las Juntas de Asistencia Privada;

i) El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores;

j) El Instituto Nacional Indigenista;

k) El Instituto Mexicano de la Juventud;

l) El Instituto Nacional de las Mujeres;

m) Los Centros de Integración Juvenil;

n) El Consejo Nacional contra las Adicciones;

o) El Consejo Nacional de Fomento Educativo;

p) El Consejo Nacional para la Educación y la Vida;

q) La Lotería Nacional para la Asistencia Pública;

r) Pronósticos para la Asistencia Pública;

s) La Beneficencia Pública, y

t) Las demás entidades y dependencias federales, estatales y municipales, así como los órganos desconcentrados que realicen actividades vinculadas a la asistencia social.

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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



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