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Ley de Asociaciones Público Privadas Artículo 27


Ley de Asociaciones Público Privadas
Artículo 27.

Las propuestas a que se refiere el artículo anterior, deberán cumplir los requisitos siguientes:

I.Se presentarán acompañadas con el estudio preliminar de factibilidad que deberá incluir los aspectos siguientes:

a)Descripción del proyecto que se propone, con sus características y viabilidad técnicas;

b)Descripción de las autorizaciones para la ejecución de la obra que, en su caso, resultarían necesarias, con especial mención a las autorizaciones de uso de suelo de los inmuebles de que se trate, sus modificaciones y la eventual problemática de adquisición de éstos;

c)La viabilidad jurídica del proyecto;

d)En su caso, la rentabilidad social del proyecto;

e)La conveniencia de llevar a cabo el proyecto mediante un esquema de asociación público-privada;

f)Las estimaciones de inversión y aportaciones, en efectivo y en especie, tanto federales y de los particulares como, en su caso, estatales y municipales, en las que se haga referencia al costo estimado de adquisición de los inmuebles, bienes y derechos necesarios para el proyecto;

g)La viabilidad económica y financiera del proyecto, y

h)Las características esenciales del contrato de asociación público-privada a celebrar. En el evento de que la propuesta considere la participación de dos o más personas morales del sector privado, las responsabilidades de cada participante de dicho sector;

II. Los proyectos se encuentren en los supuestos señalados en los acuerdos que, en su caso, la dependencia o entidad competente haya expedido conforme al segundo párrafo del artículo 26 de esta Ley, y

III. No se trate de propuestas no solicitadas previamente presentadas y ya resueltas.

El Reglamento señalará los alcances de los requisitos mencionados en las fracciones del párrafo anterior, sin que pueda establecer requisitos adicionales.

Si la propuesta no solicitada incumple alguno de los requisitos a que se refiere este artículo, o los estudios se encuentran incompletos, no será analizada.

En los informes trimestrales que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, presente al Congreso de la Unión, se deberán señalar las propuestas no solicitadas que las dependencias y entidades hayan recibido durante el período que se reporta, que cumplan con todos los requisitos establecidos en el presente artículo.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



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