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Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación Artículo 40 Federal de México


Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación Federal
Artículo 40. Causales de separación

La separación de las servidoras y los servidores públicos pertenecientes a la Carrera Judicial ocurrirá cuando se presente cualquiera de las siguientes causas:

I.Renuncia;

II.Incapacidad física o mental que impida el desempeño de sus funciones, sin perjuicio de los ajustes razonables que procedan;

III.Designación para ocupar un puesto, cargo o función no perteneciente al servicio de carrera sin previa licencia;

IV.No aprobar las evaluaciones de desempeño a que se refiere la presente Ley y las disposiciones normativas aplicables;

V.Destitución o inhabilitación por resolución firme que así lo determine;

VI.Condena a pena privativa de libertad por razón de delito doloso que haya causado ejecutoria;

VII.Rescisión de la relación laboral derivada de un conflicto de trabajo, determinada por la autoridad competente, que haya quedado firme;

VIII.Determinación de la no ratificación en caso de Jueza o Juez de distrito o Magistrada o Magistrado;

IX.Por remoción, tratándose de las categorías previstas en las fracciones III, IV, V, VI, VII, X y XIII del artículo 10 de esta Ley;

X.Retiro por edad;

XI.Jubilación, y

XII.Las demás que establezca la ley y demás disposiciones normativas aplicables.



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